Posición de CONFEMECO sobre telemedicina

30 septiembre, 2020

confemecoCONSIDERANDO:

Que la práctica de la medicina combina la ciencia y la tecnología con la aplicación de conocimientos y valores;
Que la entrevista médica es la herramienta principal para obtener una anamnesis fidedigna y establecer una relación médico-paciente sólida, perdurable y productiva;
Que en virtud de lo expuesto, tanto la medicina virtual, como las consultas telefónicas, a distancia o a través de aplicaciones móviles, no se hallan encuadradas dentro de lo que la Federación de Entidades Médico Colegiadas (CONFEMECO), ha definido oportunamente como Acto Médico.
Que es contrario a las normas de la buena práctica médica, el ejercicio clínico de la medicina, mediante consultas por medios a distancia existentes o aquellos que pudieran desarrollarse.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Reafirmar que el acto médico es presencial y requiere de la interacción del profesional con el paciente en forma personal, en un ámbito adecuado y respetando todas las implicancias ético-legales que rigen la profesión en nuestro país, para constituirse en una Consulta Médica.

Artículo 2º.- Confirmar que el ejercicio de la Medicina es una actividad interpersonal, hecho por personas para las personas. La formación ética y la calidad humana del trato con los pacientes es consustancial con la formación científica; y es por esto que reafirmamos la importancia de la anamnesis, a través de la historia clínica, y del examen físico adecuado, que solo se logra de manera presencial.

Artículo 3º.- Establecer que si bien reconocemos que el uso y la adecuación de los avances tecnológicos tienen un gran alcance en el desarrollo de la actividad médica, entendemos que parte de esos avances como la video-consulta solo son herramientas de valor cuando son complementarios al acto médico previo y nunca excluyentes del mismo.

Artículo 4º.- Por todo esto, exhortamos a las entidades Públicas, Privadas, de la Seguridad Social y toda otra financiadora de la salud, a cumplir con los preceptos del ACTO MEDICO en los términos de la presente Resolución, brindando a los Profesionales Médicos, los recursos adecuados para su realización.